La segregación de fincas es un proceso que requiere cumplir con cierta normativa, especialmente en cuanto a los metros mínimos necesarios para segregar tanto en fincas rústicas como urbanas. La legislación en este sentido depende de la ubicación de la finca, ya que cada comunidad autónoma establece sus propias reglas. Estas reglas, dependen de la unidad mínima de cultivo en el caso de terrenos agrícolas.
En este artículo, te explicamos en detalle los requisitos de segregación por tipo de finca y comunidad autónoma.
Metros mínimos para segregar una finca
La normativa para la segregación de fincas urbanas es distinta de la rústica, ya que se rige más por las normativas urbanísticas locales que por criterios agrícolas.
Metros mínimos para segregar una finca rústica
En el caso de las fincas rústicas para segregar el terreno según la normativa es necesario cumplir con una superficie mínima. Esta superficie varía en función de cada comunidad autónoma.
Por norma general, estas normativas tienen como objetivo evitar dividir el suelo agrario, protegiendo la unidad mínima de cultivo. Te pongo un ejemplo, piensa en una parcela pequeña de 0,5 ha que heredas tu y tus hermanos. Si la divides a partes iguales, tocaríais a una superficie muy pequeña cada uno de vosotros y no sería útil. Además, con el paso de las generaciones cada vez se dividiría aun mas la superficie y no sería sostenible con el paso del tiempo. Los metros mínimos en que puede dividirse varía bastante, dependiendo de si el suelo agrícola es de secano o regadío y de la región.

Metros mínimos para segregar una finca urbana
En fincas urbanas, los criterios suelen ser más flexibles. Los metros mínimos para segregar varían según el tipo de suelo, la zona en la que se encuentre y el plan de ordenación urbana de cada municipio. Normalmente, las parcelas urbanas una vez segregadas deben contar con servicios básicos como agua, luz y acceso a la vía pública.
A diferencia de las fincas rústicas que dependen de la unidad mínima de cultivo, la segregación de fincas urbanas depende más de la densidad de población y el uso del suelo urbano (residencial, comercial, etc.).
Superficie mínima por comunidad autónoma
La superficie mínima para segregar una finca rústica o urbana puede variar significativamente según la comunidad autónoma. Si tienes dudas de alguna Comunidad que no aparezca, no dudes en escribirnos y te ayudamos.
- Andalucía: Para fincas rústicas, la unidad mínima de cultivo es de 1-2 hectáreas en secano y 0,5 ha en regadío.
- Castilla-La Mancha: las fincas rústicas requieren al menos 3 hectáreas para su segregación, mientras que las urbanas varían según el municipio.
- Cataluña: La superficie mínima para segregar fincas rústicas puede variar entre 1,5 y 3 hectáreas, dependiendo de si el terreno se destina a cultivos o a ganadería.
- Galicia: La unidad mínima de cultivo está alrededor de 2 hectáreas.
Cada región tiene reglas específicas por lo que te recomendamos que te asegures de ponerte en contacto con las autoridades locales para cumplir con la superficie mínima.